<% nforo=request.querystring("nforo") if nforo="" then response.redirect "../notas.asp" end if %> Derecho al Empleo de la persona con discapacidad.  Parte I

Derecho Para Todos

Derecho al Empleo de la persona con discapacidad.
Parte I
 

 

A partir de esta semana expondremos un derecho tan importante y poco realizado en nuestro país como lo es el de las personas con discapacidad de tener un empleo digno.

Este tema será abordado durante tres semanas consecutivas y se diagramará de la siguiente manera:

PARTE I. Analizaremos el "Convenio Internacional sobre el empleo de las personas invalidas".

PARTE II. Veremos cuáles son las normas en nuestro país que intentan hacer cumplir lo dispuesto por el Convenio visto en la parte I.

PARTE III. La dedicaremos especial atención a los Talleres Protegidos de Producción como una de las alternativas más viables e importantes para el efectivo empleo de las personas con discapacidad.

PARTE I

CONVENIO DE LA O.I.T. SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

Comenzaremos por decir que los Tratados y Convenciones Internacionales no contienen simples enunciados agradables o imposibles de cumplir sino que son verdaderas obligaciones que asume el Estado y por lo tanto exigibles al mismo, luego, dependerá de cada uno de ellos (los Estados firmantes) implementar los medios tanto legales como económicos y sociales para que esto se cumpla o considerar la firma como una elegante actitud diplomática que habla bien del Estado por haber firmado pero no tomar verdaderamente las medidas necesarias para bajar a la realidad los enunciados del mismo.

La Ley 23.462 aprueba el convenio de la Organización Internacional del Trabajo que habla sobre la readaptación profesional y el empleo a personas inválidas.

El convenio (obviamente suscripto por nuestro país) dice que es persona inválida aquella que tiene reducidas las posibilidades de obtener y conservar un empleo a causa de una deficiencia ya sea fisica o mental.

Como dijimos, el convenio habla sobre "readaptación profesional" que implica permitirle a la persona con discapacidad obtener y/ o conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo con el fin último de promover la integración o reintegración de esta persona en la sociedad.

El Artículo 2 de la Convención obliga al Estado a aplicar y revisar las políticas sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad.

La política Estatal sobre empleo de las personas con discapacidad establecida por esta Convención se basará en el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general sean estos hombres o mujeres, dispone el artículo 4.

El art. 5 dispone que para llevar a cabo las políticas mencionadas el Estado consultará a los trabajadores mismos y a las organizaciones que representen a los trabajadores.

Resulta importante el artículo 8 ya que dispone que se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad en las zonas rurales y comunidades apartadas.

Por último, dispone esta Convención en el artículo 9 que los Estados se esforzarán para asegurar la formación y disponibilidad de asesores en esta materia y de personal cualificado en la orientación y formación profesional y en la colocación y empleo de personas con discapacidad.

La próxima semana en la 2da. parte de este informe veremos mediante qué leyes ha intentado el Estado Argentino cumplir con lo que dispone esta Convención.

Dr. Diego Agüero