<% nforo=request.querystring("nforo") if nforo="" then response.redirect "../notas.asp" end if %> Derecho al Empleo de la persona con discapacidad.  Parte II

Derecho Para Todos

Derecho al Empleo de la persona con discapacidad.
Parte II
 

 

Tal como hemos anticipado en la parte I, en esta segunda etapa veremos qué ha hecho o qué hace el Estado para que los enunciados del "Convenio Internacional sobre el empleo de las personas invalidas" se cumplan en la Argentina.

En principio debemos destacar que a una persona con discapacidad le son aplicables las mismas leyes laborales que al resto de los trabajadores porque tienen los mismos derechos y obligaciones. Respecto de las Obras Sociales diremos que se encuentran obligadas a tomar al trabajador con discapacidad, al igual que las A.R.T. que no pueden negarse a cubrirlos por su condición de tal.

Sin embargo, mediante las leyes se ha intentado aumentar las oportunidades de las personas con discapacidad de conseguir o conservar un empleo siendo las disposiciones más importantes:

1. La de la Ley 22.431 al establecer en su artículo 8 que el Estado Nacional, sus organismos, los entes públicos que no sean estatales, las empresas del estado y la municipalidad deberán ocupar entre el 100% de su personal a un 4 % de personas con discapacidad.

2. La de la Ley 22.431, artículo 23 "Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal..." especificando luego que para esa deducción se tomarán también en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.

3. La del Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que eleva el 4 % establecido en la ley 22.431 a un 5 % para esta ciudad.

4. La ley 24.308 y su decreto reglamentario que rigen junto a la ley 22.431 la explotación de pequeños comercios en espacios públicos por parte de las personas con discapacidad (ver en esta página "Otros Derechos de la Semana" la nota específica sobre este tema).

5. El decreto 498/83 que reglamenta la ley 22.431 promoviendo los Talleres Protegidos de Producción sobre los cuales nos explayaremos en la tercera parte de este informe.

Resulta además de fundamental importancia destacar el PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN OCUPACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD cuyos alcances pueden ser consultados en la página del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gov.ar/institucional/discapacidad 

Este Programa se compone de cuatro subprogramas que lo componen a saber:

a) Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción.

b) Programa de Capacitación e Intermediación Laboral para Personas con Discapacidad.

c) Programa de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

d) Programa de Desarrollo e Implementación de Microemprendimientos.

Diremos por último que el Ministerio de Trabajo tiene una Bolsa de Trabajo para personas con discapacidad en la que pueden inscribirse. Para hacerlo deberán presentarse las personas con discapaciad personalmente en Av. L.N.Alem 638 2do. piso de lunes a jueves de 11 a 16 hs. con su D.N.I. y una fotocopia del certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad sito en Ramsay 2250.

También pueden solicitar información sobre esta Bolsa de Empleo a los telefonos

4 310-5656/5922/5920.

En la tercera y última parte de este informe sobre "Derecho al Empleo de la Persona con Discapacidad" veremos en detalle los "Talleres Protegidos de Producción".

 

PARTE I. Analizaremos el "Convenio Internacional sobre el empleo de las personas invalidas".

PARTE II. Veremos cuáles son las normas en nuestro país que intentan hacer cumplir lo dispuesto por el Convenio visto en la parte I.

PARTE III. La dedicaremos especial atención a los Talleres Protegidos de Producción como una de las alternativas más viables e importantes para el efectivo empleo de las personas con discapacidad.

Dr. Diego Agüero