<% nforo=request.querystring("nforo") if nforo="" then response.redirect "../notas.asp" end if %> Derecho al Empleo de la persona con discapacidad.  Parte III

Derecho Para Todos

Derecho al Empleo de la persona con discapacidad.
Parte III
 

 

En esta tercera y última parte del informe sobre derecho al empleo de las personas con discapacidad y como ha sido anticipado en los informes anteriores, abordaremos el tema de los Talleres Protegidos de Producción como un importante aporte al mencionado derecho.

Los Talleres Protegidos de Producción son tal como su nombre lo indica, talleres de producción de bienes y/o servicios integrados por trabajadores con discapacidad física y/o mental y que estén preparados y entrenados para el trabajo que se realiza, contando con la edad necesaria para trabajar.

Los talleres pueden ser Estatales o Privados estando en el último caso bajo la dependencia de Asociaciones de bien Público con personería jurídica.

El organismo estatal encargado de los Talleres Protegidos de Producción es el Ministerio de Trabajo y debe ser éste quien los promueva (según lo establecido en el art. 85 de la ley Nacional de Empleo N° 24.013) y apoye su creación, habilitación, registro y supervisión proponiendo al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que estarán sometidos los trabajadores de los mismos (Ley 22.431, art. 12).

Por su parte, la Ley 24.147 también promueve los Talleres Protegidos de Producción con el fin de asegurar el empleo remunerado y la readaptación laboral debiendo ser financiados, entre otros, por aportes de los titulares de los propios talleres, donaciones y/o de terceros, una parte del Presupuesto Nacional con la finalidad de incentivar la creación y compensar los desequilibrios de los talleres, etc. y a los fines de la distribución del último de dichos fondos la ley mencionada crea en su art. 7 la "Comisión Nacional Permanente de Asesoramiento para la distribución de los fondos..."

Es decir, que el estado apoya económicamente la creación de los Talleres Protegidos.

El Ministerio de Trabajo tiene un "Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción" creado por la Resolución 355/1997.

Dicho Programa financia:

La elaboración del Plan de Desarrollo Empresarial.

1. Asistencia técnica en higiene y seguridad.

2. Inversiones en Bienes de Capital e Insumos.

3. Capacitación de Personal.

4. Operatoria.

El Ministerio de Trabajo lleva un Registro en el que obligatoriamente deben

inscribirse los talleres.

Los trabajadores que deseen obtener un empleo en un Taller Protegido de Producción deberán inscribirse en el organismo de la autoridad de trabajo con jurisdicción en el lugar de su ubicación el que emitirá un diagnóstico laboral en razón al tipo y grado de discapacidad que a esa fecha presente quien lo solicita (art. 13 Ley 24.147).

El contrato de trabajo deberá ser hecho por escrito y se presupone por tiempo ilimitado aunque pueden hacerse contratos por tiempo limitado cuando así lo requiera la naturaleza de la tarea a efectuarse.

Los trabajadores de los Talleres Protegidos tendrán las mismas vacaciones, feriados, horas de trabajo, descanso, etc. que los demás trabajadores pero:

1. No trabajarán más de 8 horas diarias ni menos de 4.

2. No se podrán hacer horas extras salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

3. No podrán realizar tareas insalubres y/o riesgosas.

4. Con previo aviso podrán ausentarse del trabajo para concurrir a rehabilitación, tratamientos médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a remuneración siempre y cuando dichas ausencias no excedan de 20 días por año.

Las remuneraciones las fija el Ministerio de Trabajo.

En todo lo que no esté previsto específicamente en la Ley 24.147, los trabajadores

de los Talleres Protegidos de Producción se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.

Por último diremos que los aportes personales serán obligatorios y equivalentes al 10 % de la remuneración mensual y en cuanto a las contribuciones a cargo del empleador los Talleres Protegidos pagarán el 50 %.

Dr. Diego Agüero